
Acerca del estudio Roitbarg y Carrasco
Desde 1991, el Estudio RC se ha especializado en brindar asesoramiento legal a empresas del sector de practicaje y pilotaje, acompañándolas en su constitución, organización y desarrollo. Con una trayectoria sólida y una amplia experiencia, el Estudio ha sido pionero en la defensa de los derechos de los prácticos ante la Prefectura Naval y ha logrado sentar precedentes en materia de amparos de salud, enfrentando los abusos de las obras sociales. Asimismo, ha defendido los derechos de los consumidores ante las prácticas engañosas de las empresas aéreas. El Estudio RC se destaca por su compromiso con la defensa de los intereses de sus clientes, brindando un asesoramiento integral y actualizado, adaptado a las constantes transformaciones del marco legal y económico.

Desde 1991, el Estudio RC se ha especializado en brindar asesoramiento legal a empresas del sector de practicaje y pilotaje, acompañándolas en su constitución, organización y desarrollo. Con una trayectoria sólida y una amplia experiencia, el Estudio ha sido pionero en la defensa de los derechos de los prácticos ante la Prefectura Naval y ha logrado sentar precedentes en materia de amparos de salud, enfrentando los abusos de las obras sociales. Asimismo, ha defendido los derechos de los consumidores ante las prácticas engañosas de las empresas aéreas. El Estudio RC se destaca por su compromiso con la defensa de los intereses de sus clientes, brindando un asesoramiento integral y actualizado, adaptado a las constantes transformaciones del marco legal y económico.
PRACTICAJE Y PILOTAJE
A partir de la sanción de la Ley de Des regulación Económica del año 1991, nos hemos vinculado profesionalmente con la actividad del practicaje y pilotaje, asesorando en el diseño jurídico de las nuevas empresas a crearse, en su organización y viabilidad negocial posterior. Algunas empresas adoptaron la forma de sociedades anónimas, otras la estructura de cooperativas de trabajo, de acuerdo a las expectativas y motivaciones de aquellos momentos.
Paralelamente, hemos interactuado con los organismos oficiales relacionados con la actividad navegatoria; esto es, la autoridad de aplicación de la Ley de la Navegación y la autoridad que despliega el poder de policía de seguridad de la navegación.
Nuestra trayectoria en dicha área ha sido constante, incrementando paulatinamente el número de empresas clientes e incorporando, a partir de 1998, a la Cámara Empresaria del sector.
Entendemos que la tarea de gestión empresaria constituye una actividad que tiende a complejizarse, a partir de los continuos cambios que se operan en el plano de la realidad, motivados por la dinámica de los negocios. Por esa razón, juzgamos importante mantenernos cerca de los órganos de administración de nuestros clientes, para que el asesoramiento se cumpla en tiempo oportuno, ayudando de esta forma a fundamentar las decisiones a adoptar, tanto por dichos órganos como por las asambleas de socios o asociados.
Si bien el servicio público de practicaje y pilotaje se halla estructurado bajo la forma de empresas, la realidad marca que los prácticos son profesionales independientes y, como tales, se encuentran sujetos a la jurisdicción que en materia contravencional desempeña la Prefectura Naval.
La evaluación de la responsabilidad técnico profesional de los prácticos ante acaecimientos de la navegación la realiza la Prefectura mediante sumarios administrativos investigativos, de donde resultan imputaciones que acarrean la aplicación de distintas sanciones. El Estudio asiste a los prácticos durante la sustanciación de los sumarios, toma vista de las actuaciones, elabora los descargos y, eventualmente, prepara los recursos directos ante el Fuero Contencioso Administrativo Federal contra las disposiciones sancionatorias de la Prefectura Naval.
AMPAROS DE SALUD
A partir del año 2015, una nueva realidad irrumpió en nuestra sociedad: las obras sociales y prestadoras de salud comenzaron a denegar tratamientos y medicamentos a sus afiliados. Aunque existen normas que determinan la cobertura obligatoria de personas discapacitadas, enfermos de cáncer, diabéticos, etc., en la mayoría de los casos, los rechazos de tratamientos y de la terapéutica aconsejadas por los profesionales médicos tenían como único sustento el aspecto económico. No había otra razón, aunque las prestadoras de salud argumentaran que ciertas prácticas no estaban contempladas en el Nomenclador del Ministerio de Salud o recurrieran a fundamentos técnicos inadmisibles. Fue así que nuestro Estudio comenzó a promover acciones de amparo de salud ante la Justicia Federal, obteniendo medidas precautorias para que los enfermos fueran atendidos y asistidos con medicación y prácticas en forma integral y gratuita durante toda la sustanciación del juicio de amparo y logrando, posteriormente, sentencias favorables a los intereses de nuestros clientes. En estos años hemos desarrollado una vasta actuación en materia de amparos de salud y también hemos actuado como consultores de otros colegas en dicha temática.
DEFENSA DEL CONSUMIDOR ANTE EMPRESAS AÉREAS. AMPAROS O INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
Un argumento de venta de muchas empresas y de las tarjetas de crédito en general es el otorgamiento de puntos a sus clientes, para ser canjeados por pasajes aéreos. Ocurre que, en muchos casos, ese sistema esconde una práctica de publicidad engañosa sancionada por la Ley de Defensa del Consumidor. Cuando se suma una cierta cantidad de puntos y el cliente acumula los suficientes para canjear por pasajes, elige una compañía aérea, de acuerdo al viaje elegido y así entra en una serie de idas y vueltas interminable en que no consigue los tickets comprometidos o las disponibilidades en vuelos de acuerdo a su elección o directamente le fijan fechas de viaje a voluntad y conveniencia de la empresa aérea. Cuando, saturado de las negativas, pretende recuperar sus puntos, volverlos a la tarjeta de crédito que se los otorgó, para elegir pasarlos a otra aérea, descubre que, por disposiciones internas de la tarjeta de crédito, los puntos obtenidos ya no pueden volver atrás, justamente porque el cliente eligió una aérea. La solución que da nuestro Estudio es la acción de amparo, si se da un caso de urgencia o el juicio por incumplimiento de contrato. Así se logró condenar en juicio a American Express y a Qatar Airways, por ejemplo.

Dr. Marcelo Roitbarg
Abogado

Dr. Juan Ignacio Carrasco
Abogado