por Marcelo Roitbarg
En nuestro país, todos los procesos, tanto judiciales como administrativos, tienen regulados normativamente los plazos para resolver. Los Códigos Procesales, tanto de la Nación, como de las Provincias, establecen los plazos para resolver una petición. Los jueces de primera instancia, las cámaras de apelaciones tienen fijados los plazos para expedirse en sus sentencias. En el ámbito del procedimiento administrativo, los funcionarios también tienen plazo para dictar resolución, al igual que las instancias superiores (Secretarios, Ministros, máximas autoridades de organismos descentralizados) para resolver los recursos. Es más, el silencio de la Administración durante un cierto término, ante el requerimiento de un administrado, se interpreta como negativa y habilita a abrir una vía recursiva o ir directamente a la Justicia.
La existencia de plazos normativos para resolver se corresponde con la garantía constitucional del debido proceso (judicial o administrativo), previsto en el art.18 de nuestra Carta Magna, según el cual todo habitante de la Nación tiene derecho a ser oído y a obtener una decisión fundada para su petición.
Pero, aunque parezca curioso, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo custodio de la constitucionalidad de las leyes y normas inferiores, no tiene plazos fijados en disposición alguna para resolver los casos que se le sometan a decisión. Así, entonces, una causa llegada a la Corte puede tardar años o décadas en resolverse. Generalmente, se dice -y se repite- sin mayor análisis, que los plazos de nuestro Máximo Tribunal deben ser “razonables”. Como la “razonabilidad” no puede quedar librada al criterio de los propios miembros de la Corte, se convierte en un concepto vacío.
El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es una ley y, como tal, puede ser modificada por el Congreso, sin embargo, desde 1853 al presente, nunca prosperó u obtuvo estado parlamentario un proyecto de ley para fijar un plazo para que la Corte dicte sentencia en las causas que le sean sometidas.
Planteado esto así, es la propia Corte quien infringe el art.18 de la Constitución Nacional al no garantizar el debido proceso legal… Una paradoja, quien debe defender la vigencia plena de la Constitución es quien la viola con su accionar.
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